DECRETO SUPREMO Nº 27630
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante diversas normas dictadas desde 1825 hasta
1999, se han aprobado disposiciones relacionadas con la
Bandera Nacional y el Escudo Nacional, que incluyen aspectos
referidos a su conformación y uso.
Que particularmente la Ley de 5 de noviembre de 1851, el
Decreto Supremo de 14 de julio de 1888 y la Ley de 10 de
noviembre de 1961, establecen en detalle las características de
la Bandera y el Escudo nacionales.
Que es deber de todo boliviano respetar las disposiciones
relativas a la conformación y uso de los símbolos patrios.
Que en los últimos años se ha hecho frecuente el diseño
incorrecto y arbitrario de estos, especialmente del Escudo
Nacional.
Que es necesario establecer normas para uniformizar los
símbolos patrios y sus componentes, así como su componentes,
así como su correcta utilización.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
SIMBOLOS PATRIOS
CAPITULO I
BANDERA NACIONAL
ARTICULO 1.- (BANDERA NACIONAL) La Bandera de la República
de Bolivia consta de tres franjas horizontales de igual ancho y
dimensiones, colocadas en este orden; una color rojo en la
parte superior, una color amarillo en el centro y una color
verde en la parte inferior.
La franja color rojo, representa ka sangre derramada por
nuestros héroes para el nacimiento y preservación de la
República.
La de color amarillo, representa nuestras riquezas y recursos
naturales.
La de color verde, representa la riqueza de nuestra naturaleza
y la esperanza. Como un valor principal de nuestra sociedad.
ARTICULO 2.- .(PROPORCION Y DIMENSIONES) Para uniformizar
el uso de la Bandera Nacional se establecen las siguientes
proporciones:
•
Alto 7.5 C* (Cada faja tiene un alto de 2,5 C)
•
Ancho 11 C
*
Definimos con el término C (inicial de la palabra
“cuadrado”), a la unidad de medida mínima que se establece
en la grilla de construcción. Esta unidad nos permite
ampliar y reducir proporcionalmente la imagen.
*
Pantone es el nombre de la guía de colores, mediante la cual
se norma e identifica internacionalmente el uso de tintas en
imprenta. Para la producción textil y otros medios de
reproducción, los colores rojo, amarillo y verde se
seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los
tonos señalados en este Decreto.
ARTICULO 4.- (USO)
I. La Bandera Nacional que se use en el Palacio de Gobierno,
Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Ministerios,
Prefecturas, Embajadas y Organismos Internacionales, llevará
al centro de la franja amarilla en el anverso y el reverso,
el Escudo Nacional.
II. La Bandera Nacional utilizada por las Fuerzas Armadas en
sus tres fuerzas y en todos sus institutos y unidades,
llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y
reverso, el Escudo Nacional flanqueado a la izquierda por
una rama de laurel y a la derecha por una rama de olivo.
III. En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los
ciudadanos usarán la Bandera Nacional sin el Escudo
Nacional, izándola en sus casas y edificios; siendo
extensivo este derecho a los extranjeros que quieran
asociarse.
SIMBOLOS
ARTICULO 5.- (ESCUDO NACIONAL) El Escudo de la
República de Bolivia es de forma elíptica. En la parte superior
lleva un sol naciente apareciendo detrás del Cerro Rico de
Potosí con los celajes del amanecer. En su centro el Cerro Rico
de Potosí y el Cerro Menor. En la parte superior del cerro
menor, la capilla del Sagrado Corazón de Jesús. En la parte
inferior izquierda del conjunto formado por los cerros, una
llama. A su derecha un haz de trigo y una palmera. Alrededor,
el óvalo de color azul con un filete interior de color dorado.
En la mitad superior del óvalo la inscripción BOLIVIA en
letras de oro y en mayúsculas. En la mitad inferior del óvalo
diez estrellas de cinco puntas en oro. A cada costado, tres
pabe...
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