DECRETO SUPREMO N° 1620
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado incluye dentro de las funciones del Estado, la de regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que el Artículo 246 del Texto Constitucional, concordante con los incisos c) y h) del Artículo 39, del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que el Ministerio de Defensa es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas y el representante legal de la institución Armada ante los Poderes Públicos, garantizando y coordinando acciones de apoyo al desarrollo integral del país.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, responsable de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.
Que el Ver 5029 caracteres restantes
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