DECRETO SUPREMO N° 1658
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 17 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA es el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley N° 1715, modificado por el Artículo 12 de la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, dispone la creación del INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuari...
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