DECRETO SUPREMO N° 1697
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 404 de la Constitución Política del Estado, determina que el Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.
Que el año 1992, el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria dotó de forma irregular la superficie aproximada de 95.542,2900 hectáreas, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, tramitados mediante los expedientes agrarios denominados BOLIBRAS I y BOLIBRAS II.
Que mediante Resolución Suprema N° 212249, de 15 de marzo de 1993, se dispuso anular la irregular dotación y ordenar el archivo definitivo de ambos expedientes agrarios, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales que pudieran corresponder contra quienes resultaren autores, cómplices o encubridores de las ilegalidades cometidas.
Que la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece su estructura orgánica y atribuciones, el régimen de distribución de tierras y la regulación del saneamiento de la propiedad agraria.
Que la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley Nº 1715, dispone que mientras dure la investigación sobre todas las tierras que comprende el caso BOLIBRAS y hasta la conclusión de todos los procesos, queda terminantemente prohibida su dotación o adjudicación, no reconociendo ningún trámite de titulación vinculado a éste, encomendando al Instituto Nacional de Reforma Agraria tomar todas las acciones de Ley contra cualquier tipo de asentamiento anterior o posterior a la investigación.
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