DECRETO SUPREMO Nº 19614
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es imperativo continuar adoptando medidas destinadas a defender la economía popular, combatiendo en forma efectiva la especulación, el agio y el ocultamiento de los artículos considerados de primera necesidad.
Que para este objeto es necesario crear los mecanismos necesarios de una amplia y decisiva participación popular en el abastecimiento de productos de consumo masivo.
Que como consecuencia de los desastres naturales que han sufrido varios distritos del país, personas inescrupulosas pretenden aprovecharse de esta circunstancia, elevando el nivel de precios y ocultando artículos y productos esenciales para la economía familiar, incurriendo en el delito de especulación.
QUE EL ARTÍCULO 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, FACULTA AL PODER EJECUTIVO REGULAR EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, CUANDO ASI LO REQUIERAN CON CARÁCTER IMPERIOSO LA SEGURIDAD Y NECESIDAD PÚBLICAS.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la “Junta Nacional de Abastecimiento Popular” como organismo de amplia participación popular, cuyos objetivos principales son:
a) Defender la economía popular a través de los instrumentos que estén a su alcance.
b) Procurar la normalización del abastecimiento de artículos básicos a la población urbana y rural.
c) Ejercitar control sobre el aprovicionamiento, precios y distribución de los artículos básicos de la canasta familiar.
d) Crear los instrumentos operativos que permitan un efe...
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