Bolivia | Decreto Supremo No 20422 del 16 de Agosto de 1984

RESUMEN: Definese dos áreas para la asignación de divisas: el área esencial y el área complementaria.

DECRETO SUPREMO Nº 20422
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONST1TUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario racionalizar el uso de las divisas de la Nación, en función de las prioridades establecidas por la política económica del Supremo Gobierno.
Que es imprescindible formular una política cambiaria que elimine los factores especulativos que impulsan artificialmente el alza del precio del dólar en el mercado paralelo
Que las condiciones coyunturales de la economía exigen mecanismos flexibles para el control y regulación del mercado cambiario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Defínese dos áreas para la asignación de divisas: el área esencial y el área complementaria. El área esencial comprende:
a) La producción de bienes de primera necesidad de consumo masivo, particularmente los que provienen de la economía campesina, de artículos farmacéuticos de la lista básica de medicamentos y de artículos de higiene, de materiales de construcción para vivienda popular o infraestructura social, de materiales y equipos para uso médico o sanitario, de material y equipos educativos,
b) La importación de los bienes mencionados en el inciso a) sólo en...

Ver 3841 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1395-1396-1397

Tipo: DECRETO SUPREMO No 20422

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-20422-del-16-agosto-1984

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025