Decreto Supremo Nº 22674
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el progresivo deterioro de los recursos naturales renovables constituye un factor limitante del crecimiento económico y el bienestar del pueblo boliviano, comprometiendo gravemente el futuro de las nuevas generaciones;
Que el Decreto Supremo Nº 22407 en su artículo 62 establece una pausa ecológica histórica para proporcionar el espacio de tiempo indispensable que permita un reordenamiento de todos aquellos procesos que hacen peligrar, por su impacto sobre la naturaleza, la base material de la vida humana y el patrimonio natural boliviano;
Que la falta de instituciones y mecanismos adecuados para obtener y administrar recursos financieros destinados a proyectos de conservación y desarrollo sustentable, es el mayor obstáculo en la implantación de la pausa ecológica histórica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA, como organismo de administración descentralizada, reconociéndosele personalidad jurídica, autonomía de gestión y capacidad reglamentaria, cuyo principal fin es obtener y administrar fondos dirigidos a apoyar proyectos de...
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