Bolivia | Decreto Supremo No 22102 del 29 de Diciembre de 1988

RESUMEN: SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.

Decreto Supremo Nº 22102

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el sector hidrocarburos es esencial para la expansión económica del país, siendo necesario desarrollar intensivamente la industria petrolera que es de orden básico, estratégico y utilidad pública;

Que es conveniente ratificar la independencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa pública con autonomía administrativa, técnica y económica, capital y patrimonio propios, instrumentando los mecanismos para su efectivo funcionamiento y organización, adecuados a los altos intereses del Estado, en concordancia con la política del Gobierno nacional;

Que es de interés de la nación incrementar la producción de hidrocarburos para mantener satisfecha la demanda interna y obtener excedentes exportables, siendo decisión del Gobierno, en el marco de su política energética, dotar de una organización eficaz y dinámica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto que sea ágil y eficiente en la ejecución de sus operaciones, expandiendo su producción y alcanzando un desarrollo equilibrado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Junta Directiva Estatal) Se crea la JUNTA DIRECTIVA ESTATAL como el organismo máximo encargado de la conducción de la política empresarial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuyas actividades normará y supervisará.

La Junta Directiva Estatal se halla conformada por los siguientes miembros:

a) Ministro de Energía e Hidrocarburos como presidente,

b) Ministro de Planeamiento y Coordinación,

c) Ministro de Finanzas,

d) Ministro de Defensa,

e) Subsecretario de Energía e Hidrocarburos, que actuará como secretario.

Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voto. Se formará quórum con la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El presidente dirimirá en caso de empate.

ARTÍCULO 2. (Facultades de la Junta Directiva Estatal) La Junta Directiva Estatal representa los intereses del Estado en Y. P. F. B. Tendrá las siguientes facultades:

a) Designar por unanimidad y sin criterio sectorial a los directores estatales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con excepción del presidente...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1578

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22102

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22102-del-29-diciembre-1988

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