Bolivia | Decreto Supremo No 20707 del 08 de Febrero de 1985

RESUMEN: Se establece, tanto para el sector público como para el privado,un porcentaje igual al 30% y 40% del valor neto entregada de las exportaciones de productos y servicios, como margen de utilización inmediata para el sector exportador tradicional y el no tradicional, respectivamente.

DECRETO SUPREMO Nº 20707
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario fomentar a la actividad exportadora del país de manera que se verifíque una verdadera reactivación del aparato productivo al mismo tiempo que se incremente la absorción de mano de obra.
Que debido a la diferencia existente entre el tipo de cambio oficial al que los exportadores deben entregar el cien por ciento de sus divisas y al tipo de cambio del mercado paralelo, se dá una situación de verdadero desincentivo a las exportaciones legales, fomentándose por el contrario a las transacciones con el exterior al margen de la legalidad.
Que es necesario ofrecer a los sectores exportadores, un porcentaje de utilización inmediata de las divisas generadas por ellos, además de otros incentivos financieros adicionales para reactivar el proceso productivo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­Se establece, tanto para el sector público como para el privado, un porcentaje igual al 30% y 40% del valor neto entregado de las exportaciones de productos y servicios, como margen de utilización inmediata para el sector exportador tradicional y el no tradicional, respectivamente.
En este sentido, el sector exportador privado no tradicion...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1418

Tipo: DECRETO SUPREMO No 20707

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-20707-del-08-febrero-1985

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