Bolivia | Ley No 2486 del 14 Julio 2003

RESUMEN: Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación.

Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Del saneamiento técnico y legal

ARTÍCULO 1º (Aprobación de Urbanizaciones y Viviendas por los Gobiernos Municipales).-

I. Los Gobiernos Municipales, con carácter excepcional, deberán aprobar y/o visar las planimetrías correspondientes a los proyectos habitacionales o urbanizaciones del FONVIS en Liquidación, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Igual plazo correrá para la aprobación o visado de aquellas planimetrías que se encuentren en tramite.

El FONVIS en Liquidación y los Gobiernos Municipales, suscribirán los documentos de cesión de áreas de uso municipal y otros tendientes a viabilizar la aprobación de las distintas urbanizaciones y viviendas. Excepcionalmente, no se aplicarán las normas urbanas que regulen el uso de suelos y asentamientos, debiendo adecuarse a la realidad técnica legal de cada proyecto.

II. Vencido el plazo en uno u otro caso sin que se hubiere emitido el acto por el órgano competente de la administración municipal, se producirá el silencio administrativo positivo, teniéndose por aprobadas o visadas las planimetrías de las urbanizaciones y viviendas. Producido cl silencio positivo, la administración municipal no podrá dictar un acto denegatorio ni extinguir el mismo.

III. A todos los efectos legales, aun para la inscripción de los planos de urbanizaciones y viviendas en el Registro de Derechos Reales del Departamento donde se hallen los proyectos habitacionales o urbanizaciones del FONVIS en Liquidación, bastará la presentación o exhibición de una copia auténtica de la solicitud de aprobación o visado de la planimetría con el cargo de recepción inserto o adherido a ella, que acredite el transcurso del plazo de los treinta días hábiles.

ARTÍCULO 2º (Registro de Derecho Propietario).-

I. Las inscripciones, anotaciones y demás actos previstos por el Código Civil, la Ley del Registro de Derechos Reales y otras disposiciones legales que sean solicitadas por el FONVIS en Liquidación, deberán ser realizadas por las oficinas de Derechos Reales en un plazo no mayor a quince...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2504

Tipo: LEY No 2486

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2486-del-14-julio-2003

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