DECRETO LEY Nº 16755
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, con la autorización otorgada por el Gobierno mediante D.S. Nº 16579 de 13 de junio de 1979, la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional, ha celebrado en fecha 20 de este mismo mes con las empresas extranjeras REGIE NATIONALES DES USINES RENAULT de Francia y FORD MOTOR Co. y Concesionarios FORD en Bolivia, sendos contratos sobre prestación de servicios para el ensamblaje de vehículos en la planta de Santivañez.
Que, la implementación del ensamblaje preliminar dará inicio al desarrollo de la Industria Automotriz Nacional para que en ejecución de los programas aprobados en el marco internacional Bolivia pueda hacer uno de los beneficios acordados en los sistemas de integración, siendo en consecuencia pertinente ejecutar obligaciones de los contratos adoptando las medidas correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.A partir de la fecha se introducen las siguientes modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones:
CAPITULO 87
VEHICULOS AUTOMIVILES, TRACTORES VELOCIPEDOS
Y OTROS VEHICULOS TERRESTRES
NOTAS COMPLEMENTARIAS
3. Se define por peso bruto vehicular (PBV):
a) Para vehículos carrozados; el peso total del vehículo en kilogramos incluyendo la rueda de repuesto, juego de herramientas, agua del sistema de refrigeración, combustible y lubricantes para su funcionamiento, más el peso de los pasajeros y del conductor, o de la carga máxima admitida.
b) Para chasis cabinados: el peso total del vehículo más el peso de la carrocería y los elementos indicados en el párrafo procedente.
c) Para chasis con motor: el peso total de éste, más el peso d...
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