DECRETO SUPREMO Nº 16265
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el país ha adquirido compromisos perentorios en la programación Sud-Andina a través de la Decisión 120, los mismos que han sufrido retrasos en su implementación;
Que, habiendo el Supremo Gobierno prohibido la importación de vehículos se ha producido una desabastecimiento en perjuicio de las actividades productivas y de transportes;
Que, es necesario suplir esta escasez mediante el ensamblaje de vehículos por un tiempo limitado, en tanto se concrete con las firmas preseleccionadas el programa definitivo para la instalación de la industria automotriz;
...
Ver 2149 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !