DECRETO SUPREMO N° 1740
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, determina que el derecho a la participación comprende entre otros el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.
Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Texto Constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Ver 4215 caracteres restantes
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