DECRETO SUPREMO N° 1852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Artículo 97 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a la Ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los Numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.
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