DECRETO SUPREMO Nº 13129
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con el objeto de estimular el desarrollo del sector agropecuario del país, el Supremo Gobierno ha visto por conveniente regular el régimen impositivo aduanero para determinadas importaciones consistentes en maquinarias; equipo, materiales y otros productos necesarios en el proceso productivo de esta importante actividad económica;
Que, sin embargo de que el Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 11126 de 19 de octubre de 1973, establece un régimen arancelario con niveles mínimos para estas importaciones; uniendo en cuenta la elevación de los precios de estos productos en los mercados internacionales, es necesario adoptar una política de racionalización exonerándolas con carácter temporal del pago de gravámenes arancelarios e impuestos de Renta, Interna y Municipal, a objeto de que puedan satisfacer la demanda interna en condiciones de precios y calidades competitivas, de manera que beneficien directamente a la expansión de la producción nacional;
Que, este régimen especial de importaciones debe ser compatibilizado con la aplicación de las Decisiones Nos. 57 y 57a) y otros de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
D. S. No. 12252 de 14 de febrero de 1957 y disposiciones complementarias.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y con carácter temporal, se exonera del pago de gravámenes arancelarios e impuestos a la Renta Interna y Municipal a excepción del 1% Pro Desarrollo del Noroeste, a la importación de productos que se especifican a continuación, debiendo abonar únicamente la tasa retributiva del 2% por servicios prestados, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de licencia previa y certificados fitosanitarios en los casos que corresponda:
POSICION NABANDINA PRODUCTO
07.05 LEGUMBRES DE VAINAS SECAS
DESVAINADAS, INCLUSO MONDADAS O
PARTIDAS.
01.00 Para la siembra.
10.02 CENTENO
01.00 Para la siembra
10.03 CEBADA
01.00 Para la siembra
10.04 AVENA
01.00 10.05 01.00 Para la siembra MAIZ Para la siembra
10.06 ARROZ
01.00 10.07 01.00 Para la siembra ALFORFON, MIJO, ALPISTE Y SORGO; LOS DEMAS CEREALES Para la siembra
12.01 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS,
INCLUSO QUEBRANTADOS
01.00 Semillas oleaginosas para la siembra
12.03 SEMILLAS, ESPORAS Y FRUTOS, PARA LA SIEMBRA
01.00
De árboles frutales y forestales
02.00
De flores
03.00
De hortalizas
04.00
Para prados y pastizales.
28.38 SULFATOS Y ALUMBRES; PERSULFATOS
01.00 Sulfatos 10 De cobre
29.31 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS
03.00 Tiocarbamatos y tiouramas sulfuradas.
01 Etilenbisditiacarbamato de manganeso. (Maneb y sinónimos)
02 Etilenbisditiocarbamato de zinc. (Zineb y sinónimos).
OTROS 89.00
O, O-Dimetilditiofosfato del mercaptosuccinato 11 de dietilo (Malation y sinónimos).
30.02 SUEROS DE PERSONAS O DE ANIMALES INMUNIZADOS; VACUNAS MICROBIANAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS FERMENTOS Y CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES.
02.00
89.00 01
02
30.03
03.00 01
04.00 01
31.01.00.00
31.03
01.00
02.00
03.00
04.00
31.04
01.00
02.00
03.00
04.00
05.00
06.00
Para uso veterinario (vacunas microbianas).
Otros.
Cultivos de microorganismos, incluso los fermentos.
Reactivas de o...
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