Ley del Ejercicio Profesional Médico
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1º (Objeto de la Ley).-
La presente Ley tiene por objeto regular el Ejercicio profesional Médico en Bolivia.
ARTÍCULO 2º (Ámbito de Aplicación).-
La presente Ley se aplicará en el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores: Público; Seguridad Social; Privado sin fines de lucro y Privado con fines de lucro, legalmente autorizados.
CAPÍTULO II
Principios y definiciones
ARTÍCULO 3º (Principios).-
a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidando de la salud integral de la persona, familia y comunidad.
b) El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda ciencia para obtener resultados probables.
c) El médico en el ejercicio de su profesión actuará con autonomía e independencia, guiado por normas y protocolos vigentes.
d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la enseñanza de la medicina, el secreto médico es inviolable salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 4º (Definiciones).-
ACTO MÉDICO: Toda intervención profesional del médico respaldado pro protocolos y normativa vigente con calidad y calidez humana.
GESTIÓN DE CALIDAD: Cumplimiento efectivo de la legislación, técnicas y procedimientos vigentes en todo acto médico.
IATROGENIA: Resultado inesperado de la aplicación de técnicas y fármacos.
IDIOSINCRASIA: Resultado no previsible de la aplicación de fármacos, dependiente de factores propios de la persona.
INSTITUCIONALIZACION: Procedimiento administrativo obligatorio para el ingreso y promoción de los médicos en condición de dependientes, mediante concurso de méritos y examen de competencia.
MÉDICO GENERAL: Profesional médico que habiaendo realizado estudios superiores en universidades legalmente reconocidas, cuenta con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, expedidos por autoridades competentes.
MÉDICO RESIDENTE: Profesional médico en formación de una especialidad, sujeto a un régimen de trabajo y actividad académica especial.
MÉDICO ESPECIALISTA: Profesional médico que culminado sus estudios de especialización enuna de las ramas de la medicina reconocidos por el Ministerio del área de Salud y acreditados por el Colegio Médico de Bolivia.
PERITAJE: Esla evaluación médico científica y técnica de las condicionantes relacionadas con un hecho cuestionado, realizado por médicos reconocidos y designados por autoridad competente.
SECRETO MÉDICO: Toda información identiificada durante el acto médico sobre...
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