DECRETO SUPREMO Nº11333
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, con el propósito de promover e incentivar el desarrollo de la industria minera nacional, impuso un nuevo sistema de pago de regalías por la exportación de minerales, en base al contenido fino y la cotización oficial, dictando al efecto los Decretos Supremos Nº 07360 de 18 de Octubre de 1965, Nº 07447 de 22 de diciembre de 1965, Nº 08499 de 3 de octubre de 1968, Nº 09082 de 2 de Febrero de 1970 y Nº 10379 de 8 de Julio de 1972;
Que, por Decreto Ley Nº 10550 de 27 de Octubre de 1972, se modificó el tipo de cambio, dando lugar a la creación de un nuevo impuesto sobre las exportaciones de minerales y el consecuente desajuste en los costos de producción de la industria minera provocada por el incremento de salarios y descontrol de los precios en las maquinarias, equipos, materiales y herramientas utilizados en la explotación;
Que, para realizar un estudio integral, del sistema impositivo es necesario disponer de un mayor plazo, siendo entre tanto impostergable superar esta situación transitoria dictando al efecto las disposiciones legales que permitan, dentro de un principio de justicia, favorecer la industria minera nacional;
Que, las características y peculiaridades de los diferentes sectores mineros, hacen que sus costos de producción sean diferentes por lo que es necesario racionalizar el sistema impositivo en función de los volúmenes de producción;
QUE, HABIENDO SIDO SUPERADA LA SITUACIÓN TRANSITARIA QUE DIÓ LUGAR A LA DICTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 08959, QUE EN LA ACTUALIDAD SÓLO AFECTA A LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA POR SER LA ÚNICA EMPRESA DEL ESTADO QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DEL MENCIONADO DECRETO, SE HACE CONVENIENTE DETERMINAR SU DEROGACIÓN EN FAVOR DE COMIBOL;
.-
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las regalías que se paga por las exportaciones de minerales y por las ventas a plantas metalúrgicas instaladas en el país, se aplicarán sobre el contendio fino del peso neto seco y se sujetarán a las siguientes escalas:
a) MINERALES DE ESTAÑO:
Categoría A Categoría B Categoría C
Para productores con más de 4.500 Kilos fino mensuales Corporación Minera de Bolivia Para productores con menos de 4.500 kilos fino mensuales y Cooperativas Mineras.
Cotz. LF. $us. Regalía Cts. $us. Cotz. L.F. $us. Regalía Cts. $us. Cotz. LF. $us. Regalía Cts. $us.
1.50 1.60 1.70 1.80 1.90 2.00 2.10 2.20 2.30 2.40 2.50 2.60 2.70 2.80 2.90 Libre 2.5 5.2 8.1 11.2 14.5 18.0 21.7 25.6 29.7 34.0 38.5 43.2 48.1 53.2 1.55 1.65 1.75 1.85 1.95 2.05 2.15 2.25 2.35 2.45 2.55 2.65 2.75 2.85 2.95 Libre 2.5 5.2 8.1 11.2 14.5 18.0 21.7 25.6 29.7 34.0 38.5 43.2 48.1 53.2 1.60 1.70 1.80 1.90 2.00 2.10 2.20 2.30 2.40 2.50 2.60 2.70 2.80 2.90 3.00 Libre 2.5 5.2 8.1 11.2 14.5 18.0 21.7 25.6 29.7 34.0 38.5...
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