DECRETO SUPREMO Nº 10592
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 1º de abril de 1969, se suscribió el Convenio de Préstamo Nº 511-L015B entre los gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 2.400.000.-) con objeto de financiar la construcción del Puente sobre el río Yapacaní y la carretera Yapacaní-Río Víbora, en la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz;
Que, los estudios definitivos y los documentos de licitación para la ejecución de dichas obras han sido concluídos por las Empresas Asociadas Prudencio Claros y Asociados, Ingenieros Ltda. y Parsons, Brinckerhoff, Guade & Douglas Inc.;
Que, el Convenio Internacional de Préstamo, establece ciertas condiciones y modalidades para otorgar el contrato de construcción;
Que, dichas condiciones y modalidades no se ajustan a algunos artículados del Decreto-Ley de Licitaciones vigentes;
Que, es necesario compatibilizar dicha situación a fin de viabilizar la utilización del crédito y consiguiente ejecución de la obra;
Que, es interés del Gobierno que esta obra se ejecute con la mayor celeridad posible;
Que, por las razones expuestas, se impone la necesidad de dictar un Decreto Supremo de excepción que permita legalmente la viabi...
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