Bolivia | Decreto Supremo No 9813 del 09 de Julio de 1971

RESUMEN: Determina que, a partir del mes de agosto de 1971., todo empleador público o privado debe presentar a las reparticiones que indica un ejemplar de las planillas de pago.

DECRETO SUPREMO Nº 09813
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

C O N S I D E R A N D O:

Que, la centralización y control de planillas para fines laborales y de seguridad Social se realizaba en el ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que, dichas facultades por virtud de la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, constituye atribución del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales para su política laboral y ocupacional y para el control del cumplimiento de las disposiciones laborales, requiere del conoc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 566

Tipo: DECRETO SUPREMO No 9813

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-9813-del-09-julio-1971

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