LEY Nº 3391
LEY DE 10 DE MAYO DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º (Modificaciones al Presupuesto de la Administración Central Gestión 2006)l.-
Se aprueba las modificaciones al Presupuesto General de la Nación – Administración Central gestión 2006, de Bs. 5.263.162.498.- (Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho
00/100 Bolivianos) contemplados en el Presupuesto Vigente al 14 de marzo de 2006 a Bs. 5.251.845.507.- (Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Siete 00/100 Bolivianos) producto de la nueva asignación presupuestaria de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 y su Decreto Reglamentario Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, según el resumen expuesto en los anexos 1 y 2:
Presupuesto Vigente y Presupuesto de Readecuación LOPE; facultándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar estas modificaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
ARTICULO 2º (Modificaciones Presupuestarias con Recursos TGN y Diferentes al TGN).-
I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias de recursos resultantes del ahorro generado por la aplicación de los Decretos Supremos Nos. 28609 y 28618 en el grupo 10000 “Servicios Personales” y otros grupos de gasto, a partir de su vigencia y Reducción de Gastos del Poder Legislativo, que incluye la Honorable Cámara de Diputados, Honorable Cámara de Senadores, Defensor del Pueblo y Vicepresidencia de la República por un total de Bs. 57.030.721.- (Cincuenta y Siete Millones Treinta Mil Setecientos Veintiuno 00/100
Bolivianos), transfiriendo a la entidad (099) Tesoro General de la Nación, en un programa diferenciado de aquellas previsiones contempladas en el TGN para atender de forma específica la creación de ítemes en los sectores educación y salud, y redistribución en estos sectores. Ahorro generado en los Ministerios, con fuente (111 y 129) Tesoro General de la Nación, Bs. 11.316.991.- (Once Millones Trescientos Diez y Seis Mil Novecientos Noventa y Uno 00/100 Bolivianos).
II. Ahorro generado con recursos del Tesoro General de la Nación, en las entidades descentralizadas y autárquicas, Bs. 14.905.759.- (Catorce Millones Novecientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve 00/100 Bolivianos).
III.Ahorro generado, con recursos del Tesoro General de la Nación en el Poder Legislativo, Bs. 30.807.971.- (Treinta Millones Ochocientos Siete Mil NovecientosSetenta y Uno 00/100 Bolivianos). Debiendo estos recursos en un 50 % ser destinados a la creación de ítemes en los sectores de educación y salud y distribuidos de acuerdo a la política sectorial y priorización departamental realizada por los SEDUCAS y SEDES en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas y el Ministerio de Salud y Deportes y el restante 50% de acuerdo a la representación departamental en el Congreso de la República, lograda en las últimas elecciones generales, debiendo para el efecto el Ministerio de Hacienda tomar las previsiones necesarias.
IV. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir en la entidad 099 TGN Tesoro General de la Nación, los ahorros a ser generados por otras entidades diferentes a las señaladas en los parágrafos I, II y III, como ser: Poder Judicial, Ministerio Público y otros, para financiar la creación de ítemes de los sectores educación y salud, y redistribución correspondiente.
V. Los recursos generados por la aplicación de los mencionados Decretos Supremos, con financiamiento diferente al TGN, serán transferidos a la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” de un Programa Específico de cada entidad. Estas modificaciones presupuestarias estarán a cargo del Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.
ARTICULO 3º (De la Remuner...
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