DECRETO SUPREMO Nº 09329
D.G.R. Nº 416
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles fue creada por Decreto Supremo Nº 06909 de 6 de octubre de 1964, como entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia, para administrar en forma unificada los ferrocarriles nacionales de propiedad estatal y los servicios que le son conexos, dándosele una estructura funcional acorde con las circunstancias imperantes a tiempo de su creación;
Que, al haber variado esas condiciones, se han presentado desajustes en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y sociales inherentes a su funcionamiento, por lo que se hace necesario proceder a un reordenamiento estructural y funcional de dicha entidad de servicio público, que sea adecuado a las exigencias actuales;
Que, para cumplir el indicado objetivo, se dispuso la creación de tres Comisiones a cargo de los entonces Ministerios de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, encargadas de estudiar y evaluar los factores correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia, que inciden sobre la normal actividad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, así como de sugerir la forma de superar los desajustes anotados;
Que, la Comisión dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, constituída mediante Resolución Ministerial Nº 016/70 de 4 de febrero del presente año, ha presentado un informe a consideración del Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en fecha 30 de abril de 1970, tanto de las labores que le fueron señaladas por la citada disposición, en lo referente al estudio del esquema de organización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, al análisis funcional de sus reparticiones y a la estimación de la planta de personal necesaria para su funcionamiento;
Que, en base al referido documento, corresponde al Gobierno determinar se inicie, en forma inmediata, el proceso de reordenamiento de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adoptando las medidas conduncentes a ese propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y pone en vigencia a partir de la fecha del presente Decreto, el siguiente Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, que regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de dicha Empresa Pública.
ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES
CAPITULO I
CONSTITUCION FINES DOMICILIO
Y DURACION
ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), creada por Decreto Supremo Nº 06909 de 6 de octubre de 1964, es una Empresa Pública encargada de la administración y explotación de los ferrocarriles que la integran en las redes occidentales y oriental, así como los servicios conexos con ambos sistemas.
Sus actividades se regulan por los Arts. 78 y 79 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y disposiciones complementarias, 1a Ley General de Ferrocarriles, el Reglamento General de Ferrocarriles, el Decreto Supremo de su creación, el presente Estatuto Orgánico, sus Reglamentos y demás disposiciones vigentes en la materia.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejerce supervisión sobre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 de la Ley de Bases de 30 de abril de 1970.
ARTÍCULO 2.- Tiene por finalidad prestar servicios públicos de transporte ferroviario administrando con sentido comercial e industrial la explotación de dicho transporte en las líneas de su dependencia, siendo la entidad representativa de estos servicios en el ámbito interno y en sus relaciones emergentes de la conexión con las líneas ferroviarias internacionales.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a su jurisdicción las siguientes líneas:
a) Red Occidental:
La Paz-Viacha-Oruro-Rio Mulato-Uyuni
Atocha-Tupiza-Villazón.
Viacha-Charaña y Ramal Corocoro.
San Pedro-Cochabamba-Aiquile y Ramal Arani.
Río Mulato-Potosi-Sucre-Tarabuco.
Uyuni-Frontera (Ollagüe).
La Paz-Chuspipata.
b) Red Oriental
Santa Cruz-Frontera (Corumbá)
Yacuiba-Santa Cruz y Ramal Boyuibe-Cuevo.
c) Las lín...
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