Bolivia | Ley No 487 del 10 de Junio de 1969

RESUMEN: Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empresas mineras chicas.

LEY Nº 487

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empresas mineras chicas, éstas abonarán en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social el 3.55% (Tres cincuenta y cinco por ciento) del valor de sus liquidaciones y...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 456

Tipo: LEY No 487

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-487-del-10-junio-1969

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