Bolivia | Decreto Supremo No 8341 del 17 de Abril de 1968

RESUMEN: A partir de la fecha del presente Decreto no se otorgarán nuevas concesiones petroleras bajo las normas del Código que rige la materia

DECRETO SUPREMO Nº 08341
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, uno de los objetivos históricos de la Revolución Boliviana, es promover el mejor aprovechamiento de las riquezas de la Nación, en procura del Desarrollo Integral del País y el bienestar del País y el bienestar del pueblo.
Que, los Gobiernos posteriores a la Guerra del Chaco dispusieron la nacionalización del Petróleo y la consiguiente creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin haber logrado consolidar los objetivos perseguidos con dicha nacionalización.
Que, el 26 de octubre de 1955, se impuso a la Nación un Código del Petróleo que no consultó equitativamente los verdaderos intereses de la Nación pero que, sin embargo, comprometió la fé del Estado.
Que, el ideario que movilizó a las Fuerzas Armadas y al pueblo el 4 de Noviembre de 1964, contempló la necesidad de establecer normas adecuadas para el justo aprovec...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 397

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8341

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8341-del-17-abril-1968

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