Ley Nº 377
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad al artículo 59, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 11.000.000.-), otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la resolución de su Directorio Ejecutivo a favor de la República de Bolivia, a ser usado en el mejoramiento y ampliación de...
Ver 2090 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !