Bolivia | DECRETO Ley No 7597 del 20 de Abril de 1966

RESUMEN: Crea el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA), con domicilio en La Paz.

DECRETO LEY Nº 07597
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a las Comunas de la República la supervigilancia de los servicios de agua potable y la atención de la higiene y saneamiento dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, asimismo, se han dado diversas normas para el establecimiento de organizaciones locales y nacionales destinadas a administrar acueductos y obras de alcantarillado.

CONSIDERANDO:
Que, para el suministro regular y racional de los servicios de agua potable y alcantarillado, es imperioso crear organismos dotados de la necesaria autonomía de gestión, en los que se halle reflejado el cointerés y aporte de capital público y privado, para la satisfacción de necesidades de orden general;
Que, es facultad del Estado coordinar y supervigilar el desenvolvimiento de los servicios públicos por medio de los órganos del Poder Ejecutivo señalados para el efecto;

POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

CAPITULO I

CREACION Y FINES

ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA), con domicilio legal en la ciudad de La Paz, teniendo duración indefinida y plena capacidad para auto-administrarse y ejercitar todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las normas contenidas en el presente Decreto, en los reglamentos que se dictaren y en su Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 2.- Son atribuciones del Servido Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA):
a) Prestar y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado, ateniéndose a las disposiciones legales pertinentes;
b) Estudiar o contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los
servicios a su cargo;
c) Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y
pluviales;
d) Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales
o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
e) Establecer las tasas y tarifas para el suministro de sus servicios, que regirán
previa aprobación del Poder Ejecutivo;
f) Financiar y ejecutar o contratar la ejecución de obras y servicios necesarios para
el cumplimiento de sus fines;
g) Adquirir a cualquier título, poseer, administrar y transferir bienes relacionados
con el servicio;
h) Solicitar a los organismos públicos correspondientes, la imposición de
servidumbres y la tramitación de expropiaciones necesarias para sus fines;
i) Proyectar su Estatuto Orgánico, que regirá previa aprobación del Poder
Ejecutivo;
j) Aprobar su Reglamento Interno;
k) Emitir acciones;
l) Gestionar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito con la autorización
del Poder Ejecutivo;
ll) Designar y remover al personal técnico y administrativo;
m) Proyectar, aprobar y ejecutar sus presupuestos de ejercicio anual, contabilizar
sus operaciones económicas y financieras, reflejándolas en balances de gestión
al 31 de diciembre del año correspondiente, y elaborar estadísticas de los
servicios que preste, de acuerdo con los sistemas uniformes que, para el efecto,
señale el Poder Ejecutivo;
n) Organizar estaciones pluviométricas confines estadísticos; confeccionar el
mapa hidrológico y autorizar la apertura de pozos en el distrito de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas generales y uniformes que imparta el
Poder Ejecutivo;
ñ) Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de sus fuentes de
abastecimiento de agua, mediante la ejecución de planes forestales o de otros
que la técnica aconseje;
o) Imponer sanciones por infracción a normas legales relativas a los servicios de
agua potable y alcantarillado; y
p) Cumplir, sin limitación, todos los actos legales y necesarios para su actividad.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y GOBIERNO

ARTÍCULO 3.- El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, estará regido por:Ver 13097 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 293

Tipo: DECRETO LEY No 7597

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-7597-del-20-abril-1966

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