Bolivia | DECRETO Ley No 7333 del 21 de Septiembre de 1965

RESUMEN: Títulos profesionales serán otorgados por las respectivas Universidades del país.

DECRETO LEY Nº 07333
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR
DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Decretos -Leyes de 6 de diciembre de 1937 y 10 de abril de 1940, Ley de 21 de octubre de 1947 y demás disposiciones legales pertinentes, el Supremo Gobierno ha venido otorgando los títulos en provisión nacional en favor de médicos, abogados, ingenieros, farmacéuticos y otros profesionales liberales;

QUE EN EL CASO DE LOS ABOGADOS, EL PRECITADO DECRETO – Ley de 10 de abril de 1940 en su artículo primero, dispone que el Diploma Universitario de Licenciado en Derecho, constituirá suficiente antecedente legal para que el Estado expida título en provisión nacional, suprimiéndose el examen de Corte prescrito por el Art. 273 de la Ley de Organización Judicial y por el Decreto -Ley de 18 de enero de 1938, elevado a rango de Ley por la de 8 de diciembre de 1941;
Que organismos universitarios invocando el Decreto Ley de 10 de abril de 1940, han solicitado se haga extensiva la concesión de títulos en provisión nacional en favor de los egresados de las Escuelas Técnicas de las Universidades, por ser conveniente al desarrollo de la economía del país el concurso de los técnicos -medios que han cu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 263

Tipo: DECRETO LEY No 7333

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-7333-del-21-septiembre-1965

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