DECRETO SUPREMO Nº 4662
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prestación Vial y su Reglamentación establecen la obligatoriedad que tienen todos los estantes y habitantes varones del país, de contribuír con el pago del impuesto de Prestación Vial al desarrollo de las obras viales que se ejecutan por intermedio del Ministerio de Obras Públicas;
Que siendo uno de los objetivos fundamentales del Supremo Gobierno propender a mantener y ampliar la actual red caminera como uno de los medios más eficaces para el incremento de la economía nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1O- A partir de la promulgación del presente Decreto se fija el impuesto de Prestación Vial en la suma de TRES MIL BOLIVIANOS (Bs. 3.000.-) anuales por persona,
o la prestación de un día de trabajo personal, especialmente en los centros campesinos.
ARTÍCULO 2º- Todos los estantes y habitantes del país, mayores de 18 años y menores de 60, tienen la obligación ineludible de pagar el...
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