Bolivia | Decreto Supremo No 4662 del 28 de Mayo de 1957

RESUMEN: PRESTACIÓN VIAL.- D.S. 4662 DE 28 DE MAYO DE 1957.- SE FIJA EN TRES MIL BOLIVIANOS ANUALES POR PERSONA, O UN DÍA DE TRABAJO PERSONAL.

DECRETO SUPREMO Nº 4662

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Prestación Vial y su Reglamentación establecen la obligatoriedad que tienen todos los estantes y habitantes varones del país, de contribuír con el pago del impuesto de Prestación Vial al desarrollo de las obras viales que se ejecutan por intermedio del Ministerio de Obras Públicas;
Que siendo uno de los objetivos fundamentales del Supremo Gobierno propender a mantener y ampliar la actual red caminera como uno de los medios más eficaces para el incremento de la economía nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1O- A partir de la promulgación del presente Decreto se fija el impuesto de Prestación Vial en la suma de TRES MIL BOLIVIANOS (Bs. 3.000.-) anuales por persona,
o la prestación de un día de trabajo personal, especialmente en los centros campesinos.

ARTÍCULO 2º- Todos los estantes y habitantes del país, mayores de 18 años y menores de 60, tienen la obligación ineludible de pagar el...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-62

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4662

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-4662-del-28-mayo-1957

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