LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1959 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: CAPITULO I.- GENERALIDADES Artículo 1º- El derecho a la vivienda es de orden público y los normas que lo regulan se hallan sujetas a un régimen legal especial. Artículo 2º- Se tendrá por vivienda, a los efectos de esta ley, la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como morada. Artículo 3º- Los almacenes, tiendas, pulperías, depósitos, oficinas profesionales, hoteles y otros locales comerciales o industriales estarán sujetos al régimen de libre contratación. Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluidos dentro del régimen previsto en el artículo 2º. Artículo 4º- El inquilinato o locación es un contrato especial mediante el cual un propietario dá a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de una casa o parte de ella, por cierto cánon y tiempo indeterminado. Artículo 5º- Este contrato podrá celebrarse por escrito o verbalmente, sirviendo de prueba en este último caso el recibo del pago de alquileres.
ARTÍCULO 6º- El contrato de locación únicamente fenece:
a) Por entrega voluntaria del inmueble, y
b) Por cualesquiera de las causales de desahucio previstas en esta ley.
ARTÍCULO 7º- Toda casa de renta debe reunir las condiciones técnicas e higiénicas que establezcan las ordenanzas y reglamentos municipales, donde se hubiesen establecido los servicios correspondientes.
ARTÍCULO 8º- Los derechos y obligaciones establecidos por esta ley son irrenunciables y son nulas las estipulaciones en contrario.
CAPITULO II.- DEL LOCADOR
ARTÍCULO 9º- El locador está obligado:
A) ENTREGAR Y MANTENER EL INMUEBLE ALQUILADO EN CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y PROVISTO DE TODOS LOS SERVICIOS INDISPENSABLES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7º;
.- b) Otorgar mensualmente los recibos de alquiler;
c) Comunicar al Comisario de Vivienda, cuando se desocupe el inmueble o parte de él, dentro del tercero día
ARTÍCULO 10º- Queda prohibido al locador:
a) Privar, reducir o limitar a los ínquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre transito y todo aquello que se refiere a usos comunes;
b) Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños;
c) Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas, que se beneficien con diferencias que obtengan en el cánon de alquiler;
d) Fijar...
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