DECRETO SUPREMO Nº 5425
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de agosto próximo, el Presidente de la República concluirá su mandato legal; debiendo además, renovarse un tercio del Honorable Senado Nacional y una mitad de la Honorable Cámara de Diputados, en número que ha sido determinado por la Corte Nacional Electoral, como preceptúan los artículos 132 y 139 del Estatuto Electoral.
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, corresponde convocar a elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 47 de la Constitución Política del Estado y 137 del Estatuto Electoral.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno debe presidir las elecciones asegurando las libertades y garantías consagradas por la Carta Fundamental de la República, de manera de lograr una veraz expresión democrática de la voluntad nacional.
CONSIDERANDO:
Que los próximos comicios electorales revisten especial trascendencia en la vida institucional de la República, porque después de más de cuarenta años se logrará como resultado de ellos la continuidad constitucional a través de la tradición legal del mando pre...
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