DECRETO SUPREMO Nº 3588
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema de 31 de agosto de 1942 y Decretos Supremos Nos. 940 de 30 de octubre, 971 de 8 de diciembre de 1947 y 1605 de 5 de mayo de 1949, se establecieron los requisitos para el descargo de divisas, con documentos cuya antigüedad no sea mayor de un año;
Que, en determinados casos los interesados no proceden a efectuar dichos descargos por malicia o negligencia;
Que, las multas a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 940 de 30 de octubre de 1947 y 1605 de 5 de mayo de 1949, para la revalidación de pólizas, no llenan las finalidades para las que han sido dispuestas, burlando el comercio importador en general el cumplimiento del des...
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