Bolivia | DECRETO Ley No 3839 del 23 de Septiembre de 1954

RESUMEN: BANCO AGRÍCOLA.- REORGANIZACIÓN.- D. L. 3839 DE 23 SEPTIEMBRE DE 1954- STATUS JURÍDICO, FINES OPERACIONES, CRÉDITOS, ETC DEROGA DISPOSICIONES CONTRARIAS Y EXPRESAMENTE EL D L DE 29 FEBRERO 1940 Y D S 11 FEBRERO 1942, ELEVADOS A L EN 10 DICIEMB

Decreto Ley Nº 3839

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que la Reforma Agraria implantada por Decreto Ley Nº 3464 de 2 de agosto de 1953 y los planes del desarrollo económico aprobados por el Gobierno Nacional, imponen la necesidad de reorganizar el Banco Agrícola de Bolivia, dotándole de nuevos recursos y definiendo sus, objetivos orgánicos a fin de que preste un mayor servicio a las actividades agropecuarias del país.

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Personalidad, domicilio y fines del Banco
ARTÍCULO 1. El Banco Agrícola de Bolivia, es una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica propia, creada porra el fomento agropecuario del país y al servicio de la Reforma Agraria.

ARTÍCULO 2. Se regirá por las disposiciones del presente Decreto Ley, de la Ley General de Bancos y por sus Estatutos y Reglamentos Internos.

ARTÍCULO 3. El domicilio del Banco, será la ciudad de La Paz, donde tiene su oficina principal; pudiendo establecer agencias y sub-agencias en el interior de la República.

ARTÍCULO 4. Son fines principales del Banco Agrícola:

1. Organizar el crédito rural en favor de los productores.

2. Organizar un sistema de crédito agropecuario expeditivo y sencillo, que al eliminar intermediarios, beneficie directamente a los campesinos y a las organizaciones cooperativas, sindicales y comunarias que hubieran sido dotadas de tierras por la aplicación de la Reforma Agraria.

3. Coordinar la función crediticia del Banco con la aplicación de la Reforma Agraria y los Servicios de Asistencia Técnica a cargo de otras instituciones y realizar los acuerdos o contratos con las agencias de Asistencia Técnica u otras instituciones dentro de los límites de los fondos disponibles como se crea necesario para la efectividad de las operaciones del Banco.

4. Actuar como Agente Financiero y Fideicomisario para el servicio de la Deuda Agraria, a cuyo electo centralizará en un Departamento Especial las actividades referentes al cobro del valor de las parcelas adjudicadas y redención de los bonos agrarios que, en pago de las tierras expropiadas, emita el Supremo Gobierno.

5. Fomentar la organización de cooperativas y granjas y prestar ayuda y asistencia técnica a los agricultores para mejorar sus cultivos.

6. Estimular el ahorro entre las clases campesinas, para lo que, establecerá secciones especiales en todas sus oficinas. Asimismo, facilitará a los campesinos la apertura de cuentas corrientes.

7. Desarrollar por cuenta del Estado o de particulares, actividades relacionadas con el rescate y exportación de goma, castaña, cueros, café, maderas y otros productos agropecuarios.

8. Tener almacenes para la provisión de semillas, abonos, substancias químicas maquinarias e implementos y herramientas de labranza con fondos y de acuerdo a los planes del Supremo Gobierno.

CAPÍTULO II
Del capital
ARTÍCULO 5. El Capital autorizado del Banco Agrícola de Bolivia., de DOS MIL MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.000.-); y el capital pagado, de BOLIVIANOS SEISCIENTOS MILLONES (Bs. 600.000.000) CONSTITUIDO EN LA FORMA SIGUIENTE:

a) Doscientos cuarenta y cuatro millones, cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 244.400.000.-), importe del capital del Banco, en actual giro, incluidas sus reservas legal y extraordinaria.

b) Doscientos millones de bolivianos (Bs. 200.000.000.-), que deberán ser entregados al Banco conforme lo prevé el inciso b) del Párrafo C sobre crédito agrícola de la Resolución Suprema Nº 61522 de 28 de enero de 1954.

c) Noventa y cinco millones, seiscientos mil bolivianos (Bs. 95.600.000.-), como aporte del Ministerio de Economía Nacional, provenientes de la Cuenta “Compensación de Precios” conforme a la Resolución Suprema Nº

d) Sesenta millones de bolivianos (Bs. 60.000.000.-), previstos en el inciso a) del párrafo C de la Resolución Suprema Nº ………… de 26 de agosto de 1954.

ARTÍCULO 6. Las utilidades líquidas que obtenga el Banco, en cada ejercicio, deducidas las provisiones para reservas especiales, incrementarán directamente el capital.

ARTÍCULO 7. Se autoriza al Departamento Monetario del Banco Central a redescontar los documentos en cartera del Banco Agrícola de Bolivia, hasta un máximo de seiscientos millones de bolivianos (Bs. …………..(600’000.000.-); quedando para el efecto, en suspenso el inciso g) del articulo 51º de la Ley de 20 de diciembre de 1945.

CAPÍTULO III
De la Administración
ARTÍCULO 8. La Administración del Banco Agrícola de Bolivia, estará a cargo de un Directorio, compuesto de un Presidente y cinco miembros;

a) Un representante de la Presidencia de la República, que será el Presidente del Banco;

b) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización;

c) Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos;

d) Un representante del Ministerio de Economía Nacional;

e) Un representante del Banco Central de Bolivia; y

f) Un representante de la Corporación. Boliviana de Fomento. El nombramiento de todos los representantes será hecho por el Presidente de la República, a. propuesta en terna de los respectivos Ministerios e Instituciones. El Vice-Presidente será elegido de entré sus miembros por el Directorio.

ARTÍCULO 9. Los Directores del Banco Agrícola no tendrán ninguna incompatibilidad para el desempeño de otras funciones en la administración pública o en las entidades a las que representan, con excepción del Presidente.

ARTÍCULO 10. El Directorio durará en sus funciones por un período de dos años,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-61

Tipo: DECRETO LEY No 3839

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-3839-del-23-septiembre-1954

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