Bolivia | Decreto Supremo No 2785 del 09 de Octubre de 1951

RESUMEN: COMERCIO. REVALORIZACIONES. - D.S. 2785 DE 9 OCTUBRE 1951.- PROCEDE ÚNICAMENTE SOBRE ACTIVOS INMOVILIZADOS DEL COMERCIO, INDUSTRIA, MINERÍA, BANCOS, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SEGUROS, ETC. REF: D.L. 2592 DE 4 JULIO/1951. V. ART. 8º L. 9 DICIEMBRE 1941 Y ART. 30 D.R. 3 MARZO 1942.

Decreto Supremo Nº 2785

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente del la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 9 de diciembre de 1941 ni el Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1942 contemplan concretamente la revalorización de los activos inmovilizados de los Bancos, instituciones de crédito, seguro y cajas de ahorro y capitalización;

Que por la naturaleza y modalidad de las indicadas instituciones y el régimen impositivo especial a que están sujetos es necesario determinar la revalorización de sus activos inmovilizados, acordándoles una regalía diferente a la establecida para la industria y el comercio, con el propósito de fortale...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-59

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2785

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-2785-del-09-octubre-1951

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