Decreto Supremo Nº 2785
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente del la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 9 de diciembre de 1941 ni el Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1942 contemplan concretamente la revalorización de los activos inmovilizados de los Bancos, instituciones de crédito, seguro y cajas de ahorro y capitalización;
Que por la naturaleza y modalidad de las indicadas instituciones y el régimen impositivo especial a que están sujetos es necesario determinar la revalorización de sus activos inmovilizados, acordándoles una regalía diferente a la establecida para la industria y el comercio, con el propósito de fortale...
Ver 2127 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !