DECRETO SUPREMO Nº 2197
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato del Decreto Ley de 30 de diciembre de 1937 todas las rentas ya sean de carácter ordinario o especial deben centralizarse en el Tesoro Nacional, sin que pueda darse lugar a la creación de cajas especiales para servicios públicos, los que son atendidos con fondos ordinarios del Tesoro Nacional;
Que, la Ley Orgánica de 27 de abril de 1928 en sus artículos 7º y 17º dispone la unidad de Presupuesto y no reconoce la existencia o funcionamiento de cajas especiales,...
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