DECRETO SUPREMO Nº 2336
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar el procedimiento que debe observarse en el trámite de legalizaciones de documentos que deben surtir efectos tanto en el interior como en el exterior del país, designándose a las autoridades y funcionarios facultados para efectuar dichas legalizaciones, a fin de que los documentos tengan validez legal;
Que en virtud de la amplitud y desarrollo de las funciones administrativas, es conveniente modificar las disposiciones del Decreto de 10 de enero de 1914, estableciendo el orden regular en la tramitación de las legalizaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º – La legalización de documentos provenientes de la Presidencia de la República será efectuada por el Secretario General de la Presidencia.
ARTÍCULO 2º – Los documentos expedidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados serán legalizados por los Presidentes del Cuerpo respectivo, y en ausencia de dichos dignatarios, por el Oficial Mayor de la Honorable Cámara de procedencia.
ARTÍCULO 3º – Los documentos públicos expedidos por magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, serán legalizados por el Presidente de la misma Corte.
ARTÍCULO 4º – Los documentos públicos expedidos por los Notarios y Oficiales de Fé Pública, Jueces, Secretarios de Cámara, Secretarios, Actuarios y demás funcionarios del ramo judicial, serán legalizados por el President...
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