DECRETO SUPREMO Nº1348 23 DE SEPTIEMBRE
ESTACIONES RADIOELECTRICAS. – Las licencias concedidas para el funcionamiento de las citadas estaciones de radio en el territorio nacional caducarán el 31 de diciembre.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de octubre de 1947, ha sido suscrito el “Convenio Internacional de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones” en Atlantic City, New Jersey, EE. UU., por los países miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones, de la que Bolivia forma parte, cuyas disposiciones entrarán en vigor el 1o. de enero de 1949;
Que, de acuerdo con los nuevos principios técnicos de utilización del aspecto de radio, resoluciones y recomendaciones contenidos en el citado Convenio, y como expresión de buen derecho internacional, corresponde a los países signatarios y adherentes a él, señalar, oportunamente, las normas reglamentarias a las que deberán responder, en su desenvolvimiento, sus diferentes servicios radioeléctricos, dado que el interés común de las naciones exige la adopción de medidas adecuadas conducentes al correcto empleo de los medios de comunicación y difusión por radio;
Que, por otra parte, siendo indispensable para el bien colectivo, la utilidad y eficiencia de los servicios radioeléctricos de todo género establecidos en el territorio nacional, es conveniente corregir y ampliar las disposiciones que contiene el Reglamento General de Radiocomunicaciones, vigente, actualizándolo en armonía con el Convenio suscrito y la notable evolución alcanzada por la ciencia radioeléctrica, estableciendo al mismo tiempo las condiciones mínimas básicas a las que deberá sujetarse la renovación y concesión futura de LICENCIAS, para la explotación de dichos sistemas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art. 1o. – Las LICENCIAS concedidas para el...
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