Bolivia | Decreto Supremo No 1762-2 del 30 de Septiembre de 1949

RESUMEN: BOLIVIAN RAILWAY CO.- RECARGO 5%.-D. S. 1762-2 DE 30 SBRE. 1949.- EL RECARGO DE TARIFAS "PRO-RAMAL COCHA-BAMBA", SERÁ PERMANENTE Y SERVIRÁ: PARA LAS OBRAS (34%) Y PAGO DE CATEGORIZACIÓN DE HABERES (66%). LOS BENEFICIOS SOCI

DECRETO SUPREMO Nº 1762-2

PRO-RAMAL COCHABAMBA.- Autorízase el recargo del 5% de acuerdo a la Resolución Suprema de 30 de agosto de 1947 que comprende todas las líneas de The Bolivian Railway Co. además se autoriza el pago de categorización del personal de trabajadores de las Empresas del F.C. Antofagasta-Bolivia y de The Bolivian Railway Co. Ltda.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de mayo del presente año, se suscribió entre los personeros de la Empresa del F.C. Antofagasta a Bolivia y The Bolivian Railway Co. Ltd., y la Federación Sindical Ferroviaria de la misma, con la intervención del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un acta de compromiso por el que convinieron en aceptar la categorización del personal de trabajadores;
Que ambas partes han solicitado la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para llegar al acuerdo definitivo del modo de establecer dicha categorización y el monto al que debe alcanzar;
Que la Empresa aceptó la efectividad de la categorización condicionada a una elevación proporcional por un recargo de tarifas que debía autorizar el Supremo Gobierno;
Que a su vez el Sindicato Ferroviario propuso como condición especial para la efectividad de la categorización, la no elevación de tarifas;
Que la Empresa nombrada solo puede aportar para el efecto de la categorización la suma de Bs. 300.000.- mensuales de sus propios fondos;
Que habiendo el Supremo Gobierno contraído el compromiso de hacer efectiva la categorización; ante los extremos enunciados en los considerandos que preceden, ha resuelto hacer insidir el saldo necesario para cubrir dicha categorización, en un recargo de tarifas creado anteriormente con carácter transitorio denominado”Pro Ramal Cochabamba” según Resolución Suprema Nº 25424 de 30 de agosto de 1947 haciéndose por tanto necesaria determinar su vigencia con carácter indefinido;
Que de este modo se cumple con el compromiso contraído con la Empresa de hacer insidir el saldo de la categorización que no puede ser cubierto por la misma en un recargo de tarifas, con lo que se evita la creación de un nuevo recargo que las e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-57

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1762-2

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1762-2-del-30-septiembre-1949

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