DECRETO SUPREMO Nº 711
PARTICIPACION DE IMPUESTO DEL F. C. LA PAZ-BENI.-Se estabece la forma en que se procederá sobre el de la Coca.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
QUE, EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 8O. DEL DECRETO SUPREMO DE 25 DE OCTUBRE DE 1946 DESTINA LA CANTIDAD DE BS. 5.000.000.- de parte del Impuesto sobre el consumo de coca en La Paz, como recurso propio para la prosecución de los trabajos del Ferrocarril La Paz-Beni;
Que las Leyes de 3 de noviembre de 1938 y 17 de abril de 1941, disponen que del producto del Impuesto a...
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