LEY NO. 68
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL D E C R ETA:
ARTICULO Lº- De conformidad al art. 58 inciso 1º de la Constitución Política del Estado, interprétase el artículo 6º de la ley de 18 de marzo de 1926, en sentido de que la necesidad del previo empoce del monto indemnizatorio, para interponer el recurso de casación contra los Autos de Vista de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, es exigible para todos los casos condenatorios que se pronuncien en materia social.
ARTÍCULO 2º- Que habiéndose elevado a ley el D.S. No. 4078 de 8 de junio de 1955, en fecha 29 de octubre de 1956, que es complementario del D.S. No. 2763 de 2 de octubre de 1951 que regula el procedimiento en las denuncias por infracción de leyes sociales, se establece que lo dispuesto en el artículo 4º de la ley de 29 de octubre de 1956 comprende y alcanza al D. L. No. 2763 de 2 de octubre de 1951 que tiene el carácter de ley.
ARTÍCULO 3º- Modifícase el articulo 5º del D.S. de 2 de octubre de 1951 en...
Ver 3602 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !