Bolivia | Decreto Supremo del 18 de Enero de 1938 - 1

RESUMEN: EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.-ESTATUTO ORGÁNICO.

DECRETO SUPREMO
EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.-Estatuto Orgánico.
TENIENTE CORONEL GERMAN BUSCH
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:
Que el mayor perfeccionamiento de las instituciones jurídicas en todo país, está cimentado en el correcto ejercio de la Abogacía cuyo desempeño requiere condiciones de alta capacidad y moralidad;

QUE ES CONVENIENTE PRESCRIBIR TANTO LAS GARANTÍAS MÍNIMAS QUE LOS ABOGADOS REQUIEREN PARA ASUMIR CON DIGNIDAD LA DEFENSA DE LAS CAUSAS QUE SE LES CONFÍA, CUANTO LAS SANCIONES DE FÁCIL APLICACIÓN CONTRA LOS QUE HACEN UN LUCRO INMORAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL O LOS QUE LA EJERCEN SIN TENER EL TÍTULO QUE LOS RESPONSABILICE LEGALMENTE;
Que, con idénticas finalidades, es urgente establecer las bases sobre las que deben organizarse los Colegios de Abogados, como instituciones encargadas de exigir entre sus miembros, el cumpliento de los deberes profesionales, propendiendo al perfeccionamiento moral de ellos;
Por tanto,

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
el siguiente
ESTATUTO ORGANICO PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
CAPITTLO I

De los Abogados

ARTÍCULO 1O.- Son Abogados en el territorio de la República, los que recibidos como tales, obtuvieron el título en Provisión Nacional de acuerdo con las leyes que han regido sobre la materia, así como los que en lo sucesivo cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Nadie puede actuar como defensor patrocinando causas civiles o administrativas, sin tener el título de Abogado. Los tribunales, jueces y autoridades en general, bajo su responsabilidad, no darán curso a peticiones, solicitudes, minutas, etc., que no tengan firma de letrado.

ARTÍCULO 3º.- En las localidades donde no haya más de cuatro Abogados en ejercicio, será permitida la defensa por prácticos juristas.

ARTÍCULO 4º.- Es libre la defensa en matería penal. Las personas sindicadas por la comisión de cualquier delito designarán los defensores que más les convengan, con la limitación de que todo recurso de nulidad debe llevar firma de Abogado.

ARTÍCULO 5º.- Todo Abogado está en la obligación de atender gratuitamente las causas de los pobres hasta un año después de su inscripción en la Matrícula respectiva, bajo pena de multa de cien bolivianos, impuesta por el Juez Instructor del lugar, a denuncia de parte perjudicada.

ARTÍCULO 6º.- En los lugares donde no existen Defensores de Reos rentados por el Estado, los Abogados están obligados a aceptar la defensa en causas criminales que les sean conferidas de oficio por los jueces respectivos. Atendiendo a las condiciones económicas del procesado, el Juez conferente señalará el honorario profesional o declarará expresamente la gratuidad de la defensa.

ARTÍCULO 7º.- El Abogado es inviolable por las opiniones que emite al defender las causas que se les confía, no pudiendo ser molestado y menos detenido por este motivo.

ARTÍCULO 8º.- El Abogado que en el curso de cualquier defensa vierta expresiones contrarias a la moral y buenas costumbres o falte al respeto debido a los jueces o autoridades, será sancionado por éstos con multas pecuniarias que no podrán exceder de Bs. 200.-. La decisión del Juez que impone esta multa, es apelable ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito, en el término de tres días, debiendo elevarse un testimonio de las piezas pertinentes a cuya sola vista y sin otro trámite se pronunciará resolución confirmataria o revocatoria, sin recurso ulterior. Las multas impuestas por las Cortes de Distrito o por la Corte Suprema, tampoco admiten recurso alguno, y todas serán hechas efectivas mediante apremio

CAPITULO II
Requisitos esenciales para ser Abogado

ARTÍCULO 9º.- Para ser Abogado se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.

B) HABER RENDIDO EXAMEN ANTE CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 15, UNA VEZ VENCIDOS LOS CURSOS PRESCRITOS POR LOS REGLAMENTOS UNIVERSITARIOS.-
c) Haber prestado juramento de ejercer la profesión con absoluto sometimiento a la Constitución y a las leyes del país, con el respeto que merecen las autoridades constituídas en la República, e intachable moralidad y rectitud.

ARTÍCULO 10.- Para ejercer la profesión de Abogado se requiere:
a) Hallarse inscrito en la Matrícula del Colegio de Abogados del correspondiente
Distrito Judicial.
b) Encontrarse en el ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener oficina establecida cuyo domicilio esté registrado en el Colegio de

Abogados. Varios abogados pueden tener un mismo Despacho.

d) No hallarse impedido o suspenso por alguua de las causas prescritas por la ley o señaladas en el presente Decreto. e) Tener pagados al día los impuestos sobre la renta, las patentes municipales y
haber cumplido con los deberes cívicos.

CAPITULO III

De las causales que suspenden el ejercicio de la profesión

ARTÍCULO 11.- Son causales que determinan la suspensión temporal del ejercicio de la profesión de Abogado:
a) Ejercer cargo rentado en la Administración. Quedan exceptuados los Profesores y Catedráticos, Miembros de Comisiones especiales de Codificación y los Defensores de Reos. Es permitida la intervención del Abogado en asuntos prop...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-51

Tipo: DECRETO SUPREMO No 18-01-1938

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-18-01-1938-1-del-18-enero-1938

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