LEY DE 11 DE OCTUBRE
MATRIMONIO CIVIL.- Se implanta en la República.
ELIODORO VILLAZÓN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.º-
La ley sólo reconoce el matrimonio civil, que deberá celebrarse del modo que se determina á continuación.
ARTÍCULO 2.º-
Después de celebrado el matrimonio civil, podrá realizarse el canónigo ó religioso; pero no surtirá efectos legales sino el civil. El matrimonio religioso sólo se verificará en vista del certificado que acredite haberse realizado el civil.
ARTÍCULO 3.º-
Los que soliciten contraer matrimonio lo manifestarán por sí ó por medio de apoderado en forma legal por escrito ó verbalmente al Oficial del Registro Civil del domicilio ó residencia de cualquiera de ellos, expresando sus nombres y apellidos paterno y materno; el lugar de su nacimiento; su estado de soltero ó viudo, y en este caso, del nombre del cónyuge y el lugar y fecha de la muerte; su profesión ú oficio; los nombres y apellidos de sus padres si fuesen conocidos; los de las personas cuyo consentimiento fuese necesario y el hecho de no tener impedimento ó prohibición legal para contraer matrimonio. Se tendrá por lugar de la residencia aquel en que cualquiera de los contrayentes haya vivido los últimos tres meses anteriores á la fecha de la manifestación.
ARTÍCULO 4.º-
Si la manifestación fuese verbal el Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, que será firmada por él y por los interesados si supiesen y pudiesen, y autorizada por dos testigos, añadiéndose un testigo por cada uno de los contrayentes que no supiese firmar.
ARTÍCULO 5.º-
Se acompañará á la manifestación constancia fehaciente del consent...
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