DECRETO SUPREMO DE 6 DE JUNIO
BECAS GRATUITAS.-Se declaran las condiciones y forma para otorgarse ellas tanto en establecimientos oficiales, como en empresas particulares subvencionadas.
JOSÉ MANUEL PANDO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones vigentes para la concesión de becas gratuitas, en los establecimientos de instrucción sostenidos por el Estado, dan lugar á incorrecciones que es necesario prevenir;
Que la concesión de becas gratuitas debe ser estímulo y protección al verdadero mérito de los que necesiten de esta gracia para continuar sus estudios;
Que la experiencia ha demostrado ser necesaria la modificación y complementación del Supremo Decreto de 1º de diciembre de 1893, para evitar actuaciones inútiles y gracias concedidas á alumnos muchas veces aplazados en sus pruebas y que no reunen las condiciones requeridas;
Que en los casos en que el Estado sostiene becas gratuitas en internados, haciendo desembolsos de consideración, tiene derecho á exigir, en compensación del servicio que presta, algunas formalidades y obligaciones que hagan seria y beneficiosa para la inversión de fondos fiscales en tan importante objeto:
DECRETO:
ARTÍCULO 1º.- El Gobierno, mediante los trámites establecidos por este Decreto, concederá las becas gratuitas reconocidas en los establecimientos oficiales ó en aquellos de empresa particular subvencionados por el Estado y conforme á los contratos respectivos.
Art. 2º En los establecimientos de enseñanza oficial habrá las siguientes becas gratuitas para alumnos externos: -en cada uno de los cursos de derecho tres; don en los de medici...
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