Bolivia | Decreto Supremo No 19-06-1872 del 19 de Junio de 1872

RESUMEN: CANJE DE PUBLICACIONES.-PARA EL QUE DEBE TENER LUGAR CON CHILE Y OTROS ESTADOS, SE ESTABLECE UNA SECCION EN LA CANCELARIA DE LA PAZ.

DECRETO DE 19 DE JUNIO

CANJE DE PUBLICACIONES.-Para el que debe tener lugar con Chile y otros Estados, se establece una Seccion en la Cancelaria de La Paz.
AGUSTIN MORALES,
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA, ETC.

CONSIDERANDO:
Que por e1 Ministerio de Relaciones Exteriores de la República se ha celebrado un acuerdo con el Honorable Plenipotenciario de Chile, para el cambio recíproco de publicaciones hechas en las dos naciones, y conviene determinar las medidas conducentes á su cumplimiento;
Que esta estipulacion contribuirá á estrechar las relaciones amigables de ambas Repúblicas, y además á unificar sus ideas, sus aspiraciones y sentimientos;
Que, con iguales miras, puede el Gobierno celebrar acuerdos ó pactos análogas con otros Estados, á cuyo fin es necesario designar la Oficina que concentre las publicaciones propias de la República, facilite su remision y reuna las que se dirijan del Exterior;

DECRETO:
Art. 1º Se establece en la Cancelaría de la Universidad de la Paz, una Seccion especial destinada al canje de pu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-24

Tipo: DECRETO SUPREMO No 19-06-1872

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-19-06-1872-del-19-junio-1872

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