Bolivia | Decreto Supremo No 14-10-1840 del 14 de Octubre de 1840

RESUMEN: REGLAMENTA LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGAR LOS EFECTOS ULTRAMARINOS, QUE SE INTRODUZCAN POR LAS FRONTERAS DE TIERRA.

DECRETO SUPREMO DE 14 DE OCTUBRE.

Reglamenta los derechos que deben pagar los efectos ultramarinos, que se introduzcan por las fronteras de tierra.
Los derechos de efectos de ultramar internados por tierra están sujetos á las disposiciones de 27 de Junio-13 y 26 de Diciembre de 854 y 7 de Abril del 49-Los de licores por las de 3 de Marzo y 8 de Agosto del 37-Junio 29 del 38=Mayo 31-Julio 27 y Diciembre 14 del 42-3, 17 y 26 de Setiembre del 44=Junio 30 del 49-y Junio 8 del 50.
JOSE MIGUEL DE VELASCO,
MAYOR GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA Y PRESIDENTE
PROVISORIO DE ELLA. &a. &a. &a.

CONSIDERANDO.
Que es necesario especificar los derechos que deben pagar las mercaderías ultramarinas, que se importe...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-10

Tipo: DECRETO SUPREMO No 14-10-1840

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-14-10-1840-del-14-octubre-1840

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