DECRETO SUPREMO DE 14 DE OCTUBRE.
Reglamenta los derechos que deben pagar los efectos ultramarinos, que se introduzcan por las fronteras de tierra.
Los derechos de efectos de ultramar internados por tierra están sujetos á las disposiciones de 27 de Junio-13 y 26 de Diciembre de 854 y 7 de Abril del 49-Los de licores por las de 3 de Marzo y 8 de Agosto del 37-Junio 29 del 38=Mayo 31-Julio 27 y Diciembre 14 del 42-3, 17 y 26 de Setiembre del 44=Junio 30 del 49-y Junio 8 del 50.
JOSE MIGUEL DE VELASCO,
MAYOR GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA Y PRESIDENTE
PROVISORIO DE ELLA. &a. &a. &a.
CONSIDERANDO.
Que es necesario especificar los derechos que deben pagar las mercaderías ultramarinas, que se importe...
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