LEYNº 1367
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREP ÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.
Transferencia del Servicio Nacional de Registro Civil:
Se transfiere temporalmente a la jurisdicción y competencia de las Cortes Nacional y Departamentales Electorales, la Dirección y Administración del Servicio Nacional de Registro Civil, ampliando las facultades y atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Electoral.
Artículo Segundo.
Niveles de Autoridad:
La Dirección y Administración del Servicio Nacional del Registro Civil estará a cargo de las siguientes autoridades:
Organismos Directivos:
Corte Nacional Electoral:
Corte Nacional Electoral
Cortes Departamentales Electorales
Organismos Operativos:
Dirección General del Registro Civil.
Direcciones Departamentales del Registro Civil.
Oficialías del Registro Civil.
Artículo Tercero.
Transferencia de Bienes:
El Ministerio del Interior, Migración Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, los activos fijos, equipos, muebles, libros y documentos que están a cargo de las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil y los Registros en poder de los Oficiales del Registro Civil. La transferencia se ejecutará en el plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la presenta Ley,...
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