Bolivia | Decreto Supremo No 25233 del 27 de Noviembre de 1998

RESUMEN: Establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud.

SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD
Decreto Supremo 25233 (27-Noviembre-1998)
(Vigente)

La Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 031 de 19/07/2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) mantiene la vigencia de este Decreto Supremo.

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO.-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, dentro de las previsiones del Decreto Supremo N 25060 y las disposiciones vigentes en la materia de salud.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA INSTITUCIONAL.-

Los Servicios Departamentales de Salud, cuya sigla será SEDES, son órganos desconcentrados de las Prefecturas de Departamento. Tienen estructura propia e independencia de gestión administrativa, competencia de ámbito departamental y dependen linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura de Departamento.

ARTÍCULO 3. MISION INSTITUCIONAL.-

El SEDES, en cada Departamento, tiene como misión fundamental:

a) Ejercer como Autoridad de Salud en el ámbito departamental.
b) Establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud en el Departamento.
c) Promover la demanda de salud y planificar, coordinar, supervisar y evaluar su oferta.
d) Velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadores públicos y privados.
e) Promover la participación del sector público y de la sociedad, en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de salud.
f) Efectuar en forma desconcentrada el registro y control sanitario de alimentos, respetando la competencia de los gobiernos municipales.
g) Coordinar con las instancias, responsables, la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
h) Realizar gestiones ante las instancias responsables, que le permitan operativizar programas y proyectos de apoyo a la prevención, rehabilitación y reinserción social de fármaco-dependientes y alcohólicos-dependientes.
i) Realizar gestiones ante las instancias responsables, orientadas a la operación y ejecución de programas y proyectos de apoyo efectivo a los discapacitados y novidentes.

ARTÍCULO 4. MARCO LEGAL.-

El SEDES desarrolla sus actividades en el marco del ordenamiento legal que rige el Sistema Nacional de Salud, así como en el marco de las Leyes 1178 de Administración y Control Gubernamentales, 1654 de Descentralización Administrativa, 1551 de Participación Popular, y sus respectivos reglamentos, Ley Orgánica de Municipalidades, y las normas de organización del Poder Ejecutivo.

CAPITULO II
GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SALUD

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE GESTION DESCENTRALIZADA DE SALUD.-

La gestión descentralizada de salud a nivel departamental, se organiza de acuerdo a los siguientes principios de gestión:

a) Desconcentración funcional y circunscripción territorial de la gestión.

El Ministerio de Salud y Previsión Social (MSPS) transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas. El SEDES, a su vez, desconcentra la programación y gestión operativa de salud hacia las instancias definidas en el presente Decreto Supremo.

– El Departamento es la circunscripción territorial del SEDES
– El Distrito de Salud es la unidad territorial básica de gestión de salud, organizada según criterios de población, accesibilidad geográfica y red de servicios. El Distrito se subdivide en áreas en función de la dimensión y complejidad de la red de servicios.
– El Distrito de Salud y el Municipio se compatibilizan en función de los requerimientos técnicos de la gestión de salud y lo dispuesto por Ley 1551, de Participación Popular.

b) Unidad sistémica y tecnológica.

Los servicios de salud se prestan en el marco de niveles de atención, calidad, complejidad e interdependencia de los servicios, requisitos del personal profesional de salud y características tecnológicas de la atención, definidas por Sistema Nacional de Salud.

c) Organización Operativa por Redes de Servicio.

Los servicios de salud se prestan mediante redes, constituidas por establecimientos estructurados por niveles de atención y, escalones de complejidad. La red se organiza en base a criterios de accesibilidad geográfica, población y capacidad resolutiva. Los establecimientos de la red de servicios articulan e intercomunican entre sí mediante subsistemas y, específicamente mediante el subsistema de referencia y contrareferencia. Para conformar una red debe contarse, por lo menos, con establecimientos de primer y segundo nivel de atención.

d) Autonomía de gestión de hospitales de tercer nivel e institutos nacionales.

Los institutos nacionales y complejos hospitalarios u hospitales de referencia prefectural y especializados, cuentan con un directorio responsable de definir los planes institucionales, la gestión técnico-administrativa, el manejo de recursos humanos, financieros y materiales, en concordancia con las políticas y normas del Sistema Nacional de Salud, bajo contratos de gestión con el SEDES dispuesto por la Ley 1551 y sus reglamentos.

Integran los Directorios cinco miembros: El Director del SEDES, un Representante del Gobierno Municipal que ejerce el derecho propietario de la infraestructura, un Representante de la Universidad, un Representante de la Comunidad y el Director de la Institución. En los Institutos Nacionales se incluye un Representante del MSPS.

e) Articulación entre niveles nacional y departamental de gestión.

El Ministerio de Salud y Previsión Social es el órgano rector-normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la estrategia, políticas, planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el Sistema Nacional de Salud, gestionar financiamiento externo para programas nacionales, dirigir el Sistema Nacional de Información de Salud (SNIS), apoyar, supervisar, controlar y evaluar la gestión prefectural de salud y establecer regímenes especiales que mejoren la gestión, incentiven e! rendimiento del recurso humano y profundicen la descentralización y participación de la sociedad civil.

La Prefectura Departamental mediante el SEDES articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina, ejecuta .y supervisa la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación comunitaria y del sector privado.

CAPITULO III
NIVELES DE LA GESTION DE SALUD

ARTÍCULO 6. NIVELES.-

La gestión de la salud se organiza en cuatro niveles:

– Primer nivel de Gestión.- Está a cargo de la Jefatura de Área, encargada de coordinar y supervisar los servicios de salud que prestan los puestos y centros ubicados en dicha subdivisión del Distrito.
– Segundo Nivel de Gestión.- Corresponde al Distrito de salud.- El territorio del Distrito puede coincidir con parte de una Provincia, una o varias provincias, así como con una parte de un Municipio, uno o varios municipios. La gestión técnico-administrativa de los servicios de salud, está a cargo de la Dirección de Distrito, órgano desconcentrado del SEDES.
– Tercer Nivel de Gestión.- Corresponde a la Dirección Técnica del SEDES, dependiente de la Prefectura y se constituye en el nivel superior de gestión de salud en el departamento, sujeto a la normativa y rectoría del MSPS.
– Cuarto Nivel de Gestión.- Corresponde al MSPS, la instancia rectora-normativa de la gestión de salud a nivel nacional. Los institutos nacionales, entidades de la seguridad social y otras instituciones sectoriales con funciones a nivel nacional, coordinan sus actividades y se someten a la supervisión directa del Ministerio.

TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

CAPITULO I
ESTRUCTURA

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL.-

El SEDES tiene una estructura central, a nivel Departamental, y otra desconcentrada, a nivel de Distrito.

a) Nivel Central:

Nivel de Decisión:
Nivel de Control:
Nivel de Coordinación:
Nivel Técnico:
Nivel de Apoyo:
Director Técnico del SEDES
Unidad de Auditoría Interna
Consejo Técnico

– Jefes de Unidad
– Encargados de Área
– Unidad de Administración y Finanzas
– Unidad Jurídica
– Unidad de Promoción y Comunicación Social

b) Nivel Desconcentrado

Directores Distritales
Jefaturas de Área
Establecimientos Públicos de Salud

ARTÍCULO 8. NIVELES DE ORGANIZACION.-

a) A nivel central de gestión: El Director Técnico del SEDES, en calidad de nivel superior de gestión, dependiente en lo funcional del Director de Desarrollo Social de la Prefectura Departamental.

b) A nivel desconcentrado:

b.1 Las Direcciones Distritales y sus respectivas Jefaturas de Área.
b.2 Los establecimientos de la red de servicios constituidos por puestos y centros de salud familiar, policlínicos, hospitales de distrito, hospitales especializados, hospitales de referencia o complejos hospitalarios, en los que la gestión técnico-administrativa está a cargo de las instancias sectoriales, según lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Supremo No. 23813 de 30 de Junio de 1994 que reglamenta la Ley Nº 1551.

c) Estructura orgánica del SEDES:

Nivel superior de decisión:
Nivel de Control:
Nivel de Coordinación:
Nivel Técnico
Nivel de Apoyo:
Director Técnico del SEDES
Unidad de Auditoría Interna
Consejo Técnico

– Jefes de Unidad
– Encargados de Área.

Un...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0002

Tipo: DECRETO SUPREMO No 252331

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25233-del-27-noviembre-1998

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