Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0009-13 del 05 de Abril de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: MODIFICACIONES A LAS RND Nos. 10.0020.05 Y 10.0037.07

MODIFICACIONES A LAS RND Nos. 10.0020.05 Y 10.0037.07
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-13

La Paz, 05 de abril de 2013

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, modifica el Numeral 2) del Parágrafo II del Artículo 162 (Incumplimiento de Deberes Formales) de la Ley 2492, referido a la aplicación de sanciones directas, con el siguiente texto: “…2) La no emisión de facturas,
notas fiscales o documentos equivalentes y en la omisión de inscripción en los registros tributarios, verificadas en operativos de control tributario.”

Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, modifica el Parágrafo I del Artículo 163 (Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios) de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto “l. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.”

Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 317, modifica el primer párrafo del Artículo 170 (Procedimiento de Control Tributario) de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto: “La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejara expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0009-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0009-13-del-05-de-abril-de-2013-de-impuestos-internos

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