APLICATIVO INFORMÁTICO “FACILITO” PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-13
La Paz, 05 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios.
Que los Artículos 78 y 79 de la citada Ley, establecen que las declaraciones juradas son manifestaciones de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que esta emita y que es facultad de la Administración Tributaria autorizar a los sujetos pasivos y/o terceros responsables a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condicionando a que estos medios, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitan la identificación de quien los emite, garantizando la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tiene validez probatoria, presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la Administración Tributaria conforme los avances tecnológicos, busca facilita...
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