VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por su importancia recaudadora y facilidad operativa, se constituye en uno de los pilares del Sistema Impositivo Nacional, siendo las facturas, notas fiscales y documentos equivalentes, los mecanismos formales de respaldo del perfeccionamiento del hecho generador del impuesto.
Que el IVA es un impuesto al consumo de naturaleza plurifásico no acumulativo, que se determina en base a la técnica impuesto contra impuesto, por cuanto el crédito fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de las compras o adquisiciones relacionadas con la actividad gravada, permiten su deducción a momento de la determinación de los impuestos conforme a Ley.
Que el Artículo 13 de la Ley No 843 (Texto Ordenado Vigente) concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo No 21530 (Reglamento del IVA) faculta a la Administración Tributaria normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
Ésta norma está disponible en versión original Descargar Original PDF.