Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0020-13 del 31 de Mayo de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0020-13
DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
La Paz, 31 de mayo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, define al sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, como el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas en las Leyes.

Que el Artículo 27 de la citada Ley, define a los Terceros Responsables, como las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso de la citada Ley o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquél. Asimismo, el carácter de tercero responsable se asume por la
administración de patrimonio ajeno, tal como dispone el Artículo 28 del mismo cuerpo legal, siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren -entre otros- los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás
entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.

Que la normativa tributaria ha establecido el momento en que los Responsables responderán por los adeudos tributarios, es así que el Artículo 29 de la Ley N° 2492, dispone que: “La ejecución tributaria se realizará siempre sobre el patrimonio del sujeto pasivo, cuando dicho patrimonio exista al momento de
iniciarse la ejecución. En este caso, las personas a que se refiere el artículo precedente asumirán la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando”. Pero en caso que el patrimonio del sujeto pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representación del sujeto pasivo pasará a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con su propio patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo, conforme el Artículo 30 de la citada
Ley.

Que la Administración Tributaria identificó prácticas de personas naturales que sin tener el carácter de sujeto pasivo, en calidad de Terceros Responsables, cometen irregularidades o maniobras que dificultan a la Administración Tributaria ejercer adecuadamente sus facultades de Recaudación de los tributos.

Que el Artíc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0020-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0020-13-del-31-de-mayo-de-2013-de-impuestos-internos

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