TRATAMIENTO PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS VIGENTES CON YPFB
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-12
La Paz, 04 de octubre de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66 de la misma norma, establece que la Administración Tributaria podrá disponer con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del número de NIT de cada contribuyente.
Que la naturaleza de los contratos de operación suscritos en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, aprobados por el Órgano Legislativo, son de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva, donde los cumplimientos se van escalonando en el tiempo durante un lapso prolongado y se observa que la cuantificación del servicio deriva en el nacimiento jurídico de la contraprestación de la otra parte contratante, es decir, crea la obligaci...
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